Consagración constitucional del neoliberalismo
La constitución de 1980, reformada y retocada en democracia, consagra de manera expresa el sistema económico neoliberal. Cualquier ley o reglamento que intente pasar por alto la sacrosanta ley fundamental, está condenado al fracaso, sea porque no llegue a la fase de proyecto, sea por la falta de voluntad política de cambiar el estado de cosas, sea porque en Chile rige como árbitro de estos asuntos el tribunal constitucional, etc.
Por ende, necesario es desentrañar este contenido, someterlo a la crítica y generar propuestas que lleven a Chile por la senda del progreso y el desarrollo para la mayoría, y no para algunos pocos privilegiados.
Iniciemos el análisis con el artículo 1 inciso 3 de
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos;
Detrás de estas bellas frases que traen a colación los mismos evangelios, hay por cierto gato encerrado, más bien diría un tigre de bengala que no está encerrado, sino libre, acechando y atacando a su presa. Este tigre es la autonomía empresarial.
Bajo la inocente frase “grupos intermedios” se halla un innumerable tropel de organizaciones religiosas (credos e iglesias), artísticas (bandas de música), intelectuales (centros de estudios), educacionales (universidades), comunicacionales (medios de comunicación masiva), económicas (empresa privada), políticas (partidos), sociales (juntas de vecinos), laborales (sindicatos y gremios), etc.
Centremos nuestra atención en las organizaciones económicas. Lo que importa para los fines que perseguimos, es desentrañar que significa que el Estado le reconozca constitucionalmente a estas empresas “autonomía y amparo” para cumplir con “sus fines específicos y propios”. El fin de estas organizaciones, es obtener lucro de sus operaciones mercantiles. Este lucro o ganancia se obtiene mediante el aumento del valor de la mercancía sin pagar a su creador -el trabajador- por tal aumento. Para obtener el lucro, es decir, apropiarse del trabajo ajeno, el Estado debe garantizarle al empresario las condiciones jurídicas y económicas idóneas, es decir, no alterar las “reglas del mercado, naturales y evidentes al olfato”. Por ende, el Estado se abstiene de intervenir en el normal trato mercantil, ya sea entre propietarios, ya sea entre estos y los trabajadores. Sólo intervendrá cuando se haga oportuna su actuación. Por ejemplo; sancionando a aquellos empresarios que infrinjan las “leyes” de la libre competencia, sancionando a los inescrupulosos empresarios que infrinjan las normas del consumidor y medioambientales, estableciendo una justicia laboral para conflictos que excedan las posibilidades de acuerdo colectivo, etc.
En conclusión, del inciso 3 del artículo 1, se interpreta que el Estado protege la empresa privada, resguarda los intereses de sus propietarios, y sólo interviene cuando el escándalo cotidiano se vuelve escandalosamente excepcional y visible para todos. Por ende la “subsidiariedad del Estado” se vuelve eufemismo de una realidad que muestra sus colmillos amenazantes, “el Estado y su constitución legitiman, protegen, amparan y resguardan el interés y la propiedad de algunos pocos por sobre la del colectivo mayoritario”.
El artículo 19 aparenta un verdadero decálogo para el ciudadano, una carta magna contra tantas tropelías cometidas por sus mismos creadores. Sin embargo, es en esta sección donde se encuentran las normas más interesantes respecto a la consagración constitucional del neoliberalismo.
Vamos al artículo 19 N°21:
El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, dice relación con actividades de personas como propietarios. Las personas pueden en virtud de su propiedad, hacer lo que quieran, siempre que esto no se halle entre las excepciones señaladas en el inciso 1. Actividad económica es un término excesivamente amplio que induce a equívocos. Esto quiere decir “actividad empresarial”, o sea, producir o intercambiar mercancías. Con esto la constitución no hace más que reconocer una ley fundamental de la economía capitalista; el rol o categoría social del empresario es independiente de la calidad de la persona que ocupe este lugar. Puede ser un negro, un chino, un moro, un evangélico, un católico, un gringo o un chileno, y todos ellos pueden ser empresarios. La única condición es tener el suficiente dinero para comprar fuerza de trabajo y medios de producción, por ende es económica, más no política, racial, religiosa o sexual. Esto no quita en nada el hecho que el empresario sea un explotador, sino que abre las puertas al derecho a explotar, a cualquiera que tenga el capital para hacerlo.
El segundo inciso es una concreción del principio de subsidiariedad del artículo 1 inciso 3. El Estado no puede competir con la empresa privada, sino es bajo las mismas reglas en que esta se desenvuelve. Y es más, para crear empresas o participar accionariamente en ellas, debe contar con la anuencia de la mayoría absoluta de los miembros integrantes de ambas cámaras. Trabas políticas que claramente manifiestan la naturaleza hipócrita y oportunista de la coalición gobernante -en especial de los socialistas burgueses acólitos del gran capital-, la que en tiempos de elecciones vocifera a los cuatro vientos ¡más Estado!, sin embargo haber obtenido elección tras elección la mayoría suficiente para crear empresas estatales.
Hay que ser justo hasta con el diablo, y en este caso no hay que imputarle a la constitución impuesta, un pecado que no es de suyo. Si bien impone trabas para acrecentar el Estado como empresario, lo permite. El pecado es de los vendepatria de la concertación, quienes justifican sus propias desviaciones derechistas imputando primero al golpe, luego a la derecha pinochetista y ahora a la constitución.
CONTINUARÁ

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